Sunat: Modifican reglamento de la Ley de Aduanas para agilizar operaciones de comercio exterior

Posted by: admin Post Date: 28 octubre, 2021

Sunat: Modifican reglamento de la Ley de Aduanas para agilizar operaciones de comercio exterior

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó modificar el reglamento de la Ley General de Aduanas mediante Decreto Supremo Nº 367-2019-EF, publicado hoy en El Peruano. Con ello, se busca agilizar las operaciones de comercio exterior, cautelar la seguridad de la cadena logística y fortalecer el accionar de la Sunat.

► Sunat: recaudación tributaria creció 7,7% en noviembre

► Sunat: usuarios podrán designar a sus agentes de Aduanas por Internet
PUBLICIDAD

De este modo, se modificaron los artículos 9 y 10, el Título II de la sección segunda y varias decenas de artículos del reglamento.

Uno de los cambios está referido al artículo 60, con respecto a los documentos en los regímenes aduaneros. Se establece que estos son:

 

entos en los regímenes aduaneros. Se establece que estos son:

Regímenes aduaneros Documentos
Para la importación para el consumo 1. Declaración Aduanera de Mercancías
2. Documento de transporte
3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera
4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda
Para la reimportación en el mismo estado 1. Declaración Aduanera de Mercancías
2. Documento de transporte
3. Factura, boleta de venta o declaración jurada, aquella que haya sido presentada en la exportación definitiva
Para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado 1. Declaración Aduanera de Mercancías
2. Documento de transporte
3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda
4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda
5. Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía
6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda
7. Garantía
Para la exportación definitiva 1. Declaración Aduanera de Mercancías
2. Documento de transporte
3. Factura o boleta de venta, cuando exista la obligación de emitirla; de no existir tal obligación, una declaración jurada en la forma que determine la Administración Aduanera.
Para el depósito aduanero 1. Declaración Aduanera de Mercancías
2. Documento de transporte
3. Factura, documento equivalente, o contrato según corresponda
4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda
Para la reposición de mercancías en franquicia 1. Declaración Aduanera de Mercancías
2. Cuadro de Insumo Producto
3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de importación de mercancía
4. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de exportación de mercancía

Además de los documentos consignados, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía y de los regímenes aduaneros, la Administración Aduanera puede solicitar información adicional, según se establezca mediante procedimiento.


wass